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Ley de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española

Ley 8/2009, de 28 de Agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

La presente ley tiene por objeto regular el sistema de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española y de sus filiales prestadoras del servicio público de radio y televisión de titularidad del Estado. Asimismo, se establecen las obligaciones adicionales que se exigen para la prestación de los servicios públicos recomentados.

Art. 9. Obligaciones adicionales del servicio público.
1. e) Antes de primero de enero de 2013 subtitular el 90% de los programas y alcanzar progresivamente el 100%, siempre que las posibilidades técnicas lo permitan, y emitir, al menos, a la semana diez horas de interpretación con lengua de signos y otras diez horas audiodescritas. En las emisiones territorializadas se tendrá en cuenta la realidad lingüística de cada Comunidad Autónoma.

[Ley en el BOE]

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