Ley de medidas de impulso de la Sociedad de la Información
Esta ley se enmarca dentro de las medidas que constituyen el Plan 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la Información y de convergencia con Europa y entre Comunidades Autónomas, Plan Avanza, aprobado por el Gobierno en el 2005. Se centra especialmente en la accesibilidad a los sistemas electrónicos y páginas web.
CAPÍTULO IV: Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en materia de medios de comunicación social
Artículo 10. Condiciones básicas de accesibilidad a los contenidos de la televisión.
2. Los contenidos audiovisuales de la televisión serán accesibles a las personas con discapacidad mediante la incorporación de la subtitulación, la audiodescripción y la interpretación en lengua de signos, en los términos establecidos específicamente en la legislación general audiovisual, que regulará, con carácter de norma básica, las condiciones de acceso y no discriminación en los contenidos de la televisión.
Artículo 12. Condiciones básicas de accesibilidad de la publicidad institucional en soporte audiovisual.
2. A los efectos de este artículo, la accesibilidad comprenderá la subtitulación en abierto de los mensajes hablados. Para la emisión en lengua de signos de los mensajes hablados (sistema de ventana menor en ángulo de la pantalla), la audiodescripción y la locución de todos los mensajes escritos que aparezcan, se estará a lo regulado por la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Todos estos procedimientos de acondicionamiento para permitir la accesibilidad se realizarán con arreglo a las normas técnicas establecidas para cada caso.









