Ley de Publicidad Institucional
La ley 29/2005 del 29 de Diciembre , de publicidad y comunicación institucional, otorga prioridad a la utilidad pública de las campañas ampliando el número de receptores potenciales incorporando previsiones tendentes a garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad y edad avanzada a los contenidos de la publicidad institucional que se realicen y difundan en soporte audiovisual y la pluralidad lingüística de las campañas.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 5: Accesibilidad a las campañas institucionales de publicidad y de comunicación. Se procurará el más completo acceso a la información a las personas con cualquier tipo de discapacidad.









