Aprobada ley que regula la comunicación de las personas sordas (11/10/2007)
La Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Senado aprobó por unanimidad el proyecto de ley por el que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. En la ley se dispone la creación del Centro Español del Subtitulado y Audiodescripción (CESyA).
Esta ley, que ya ha entrado en vigor tras su ratificación en el Congreso y su publicación en el BOE, garantiza el derecho de elección de las personas sordas entre la lengua oral o la lengua de signos como vehÃculo de comunicación. En este sentido, la nueva ley reconoce y regula la lengua de signos española como la lengua de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en España que libremente decidan utilizarla, la ley se aplicará sin perjuicio del reconocimiento de la lengua de signos catalana en su ámbito de uso lingüÃstico. Al mismo nivel, la ley garantiza igualmente el derecho de las personas sordas a aprender y usar la lengua oral. También establece la obligación de los poderes públicos de facilitar, para quienes elijan esta opción, los medios de apoyo que precisen para aprenderla y utilizarla.
La ley también reconoce los derechos de las personas sordociegas y tendrá en cuenta sus necesidades especificas que derivan de una discapacidad resultante de dos deficiencias sensoriales
La nueva norma impone, entre otras obligaciones, que las Administraciones educativas dispongan de centros escolares con recursos para facilitar el aprendizaje de las lenguas de signos. También obliga al uso de ayudas técnicas necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades de las personas sordas. Otra de las imposiciones de esta ley es la prestación del servicio de intérpretes en lengua de signos española en puertos, aeropuertos y estaciones de autobuses. Asà mismo los poderes públicos deben promover la prestación de servicios de intérpretes a las personas sordas, con discapacidad auditiva o sordociegas, cuando lo precisen, en diferentes áreas públicas y privadas, como hospitales, centros de salud, centros de actividades deportivas, culturales y de ocio, ministerios, etc.
Además, por esta ley, los poderes públicos, partidos polÃticos y agentes sociales deberán facilitar las informaciones institucionales y los programas de emisión gratuita en los medios de comunicación plenamente accesibles para las personas con esta discapacidad.
Creación del CESyA
El artÃculo 24 de la ley dispone la creación del Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción, describe su finalidad y las acciones que desarrollará.
ArtÃculo 24. Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción
El Gobierno, oÃdo el Consejo Nacional de la Discapacidad, creará y regulará en el Real Patronato sobre Discapacidad un Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción. La finalidad del centro es la de investigar, fomentar, promover iniciativas, coordinar actuaciones y extender la subtitulación y la audiodescripción como medios de apoyo a la comunicación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Dicho organismo desarrollará sus acciones manteniendo consultas y estableciendo convenios con las entidades representativas de las personas sordas o con discapacidad auditiva y sordociegas y de sus familias.
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