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Ley Impulso TVD

  • Disposición adicional segunda: Garantía de accesibilidad de la televisión digital terrestre para las personas con discapacidad: (...) las Administraciones competentes (...) adoptarán las medidas necesarias para garantizar desde el inicio la accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios de televisión digital terrestre. Para conseguir este fin, las medidas que se adopten se atendrán a los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

[Ley en el BOE]

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