Ley Fomento Cinematografía
- Artículo 4. Fomento de las producciones cinematográficas y audiovisuales. (...) el establecimiento de mecanismos financieros y de crédito a la exhibición y a las industrias técnicas que den lugar al tejido industrial preciso para la creación y puesta en práctica de cuantas medidas contribuyan a eliminar las barreras de comunicación que dificulten el acceso a estas obras por parte de personas con discapacidad sensorial
- Artículo 5. Ayudas a la producción. (...) Estas ayudas contemplarán incentivos complementarios acordes a la difusión entre los espectadores, a la utilización de técnicas que posibiliten el acercamiento de las personas con discapacidades, y al conocimiento de la obra cinematográfica o audiovisual, así como en razón de cualidades como incorporación de nuevos profesionales, bajo presupuesto o utilización de alguna lengua oficial española propia de una Comunidad Autónoma.
- Artículo 6. Promoción y distribución de obras cinematográficas y audiovisuales. (…) La concesión de las ayudas tendrá en cuenta el interés cultural de las películas y obras audiovisuales, con especial atención a los documentales, cortometrajes y obras de animación, así como su calidad y valores artísticos, la incorporación de nuevas tecnologías de la comunicación, y las facilidades de acceso a las películas para las personas con discapacidad.









