Saltar sección de enlaces superiores e ir al contenido principal
Inicio » Normativa » Legislación » Ley de propiedad intelectual

Ley de propiedad intelectual

  • Artículo 31 bis. Seguridad, procedimientos oficiales y discapacidades. No será necesaria autorización del autor cuando una obra se reproduzca, distribuya o comunique públicamente con fines de seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios. Tampoco necesitan autorización los actos de reproducción, distribución y comunicación pública de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad, siempre que los mismos carezcan de finalidad lucrativa, guarden una relación directa con la discapacidad de que se trate, se lleven a cabo mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad y se limiten a lo que ésta exige.
  • Artículo 161. Límites a la propiedad intelectual y medidas tecnológicas. Los titulares de derechos sobre obras o prestaciones protegidas con medidas tecnológicas eficaces deberán facilitar a los beneficiarios de los límites que se citan a continuación los medios adecuados para disfrutar de ellos, conforme a su finalidad, siempre y cuando tales beneficiarios tengan legalmente acceso a la obra o prestación de que se trate. Tales límites son los siguientes:
  • Límite de copia privada en los términos previstos en el artículo 31.2.
  • Límite relativo a fines de seguridad pública, procedimientos oficiales o en beneficio de personas con discapacidad en los términos previstos en el artículo 31 bis.

[Ley en el BOE]

[Volver a legislación]

Este sitio web cumple con todos los requisitos de prioridad 1 y 2 de la norma UNE 139803:2004

Volver al principio