Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable
El Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, en su artículo 12.3 establece la obligación de que las redes de comunicaciones electrónicas que utilicen como servicio soporte del servicio de difusión, dispongan de los recursos técnicos necesarios para permitir la transmisión de los servicios de subtitulado, audiodescripción e interpretación en la lengua de signos, de apoyo para el acceso de personas con discapacidad o con necesidades especiales, cuando éstos vinieran incluidos en los canales difundidos
. Será exigible a partir del 1 de enero de 2008, a los servicios de difusión que utilicen redes de cable, instaladas a partir de la entrada en vigor de este reglamento o que sean ampliaciones de las existentes, realizadas con posterioridad a esa misma fecha
. Los servicios de difusión ya existentes dispondrán hasta el 1 de enero de 2010 para su adecuación.









