El Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de la Junta de Andalucía, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía reduce el número de horas obligatorias con subtitulado, audiodescripción y lengua de signos para la televisión privada.
El Decreto-ley 2/2020 impulsado por el Gobierno de la Junta de Andalucía ha sido convalidado por la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía en la sesión celebrada el 2 de abril de 2020 ante el estado de alarma. Este decreto establece medidas administrativas en el ámbito económico y social, modificando un total de 21 leyes y seis decretos, entre las que se encuentran la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía y la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
Tal como se recoge en la exposición de motivos del decreto-ley, se elimina el calendario de obligaciones de accesibilidad en la televisión pública y privada de ámbito local debido al “enorme riesgo que supone para la viabilidad económica de las personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de ámbito local”.
La nueva regulación mantiene esas obligaciones sólo respecto a los prestadores de ámbito autonómico, que deberán subtitular el 100% de los programas, y ofrecer un mínimo de 15 horas diarias de programación y todos los informativos con audiodescripción y lengua de signos. Por otro lado, se establece que la accesibilidad de las personas con discapacidad en el servicio audiovisual televisivo privado de ámbito autonómico de Andalucía se hará efectiva de acuerdo con el siguiente calendario:
Estos plazos podrán ser ampliados según lo estime conveniente la Consejería a la que esté adscrito el órgano directivo competente en materia de medios de comunicación, “de acuerdo con la evolución del mercado audiovisual y el desarrollo de los medios técnicos disponibles en cada momento”.